¿Puede el derecho internacional legitimar la extracción de un gobernante de facto con fines penales?

Por Sabrina Padrón

Fecha: 12 de enero de 2026

En el contexto del debate actual sobre la situación política de Venezuela, una pregunta central ha comenzado a cobrar relevancia: ¿Es posible que el derecho internacional legitime la intervención de fuerzas extranjeras para la extracción de un gobernante de facto con fines penales?.

La afirmación de que cualquier acción para remover a un gobernante de facto mediante la intervención de fuerzas extranjeras sería, por definición, una violación del derecho internacional, ha sido ampliamente discutida en diversos foros internacionales y mediáticos. Sin embargo, esta perspectiva, aunque popular, es jurídicamente incompleta y errónea.

La Dra. Karla Henríquez, abogada y PhD en Derecho Internacional, especializada en Derecho Migratorio, Derecho de Refugio y Responsabilidad Internacional del Estado, ha sido una de las voces más destacadas en el debate sobre la legitimidad de las intervenciones extranjeras, especialmente cuando se trata de gobernantes de facto que han violado los principios fundamentales del Estado de Derecho. Según la Dra. Henríquez, el derecho internacional contemporáneo no opera bajo absolutos y debe considerar el contexto y las finalidades jurídicas de las acciones emprendidas.

Gobernantes de facto y el colapso constitucional

El primer paso en la comprensión de esta cuestión es la distinción entre un gobernante constitucional y un gobernante de facto. La Dra. Henríquez subraya que no todo individuo que ejerce el poder puede ser considerado legítimo representante del Estado, especialmente cuando el poder es alcanzado o mantenido mediante la destrucción sistemática del orden constitucional.

Un régimen que elimina la separación de poderes, anula elecciones libres e instrumentaliza el sistema judicial deja de representar un gobierno constitucional, incluso si mantiene el control territorial. Esta distinción no es política, sino jurídica, y es crucial para entender las implicaciones legales de las intervenciones internacionales.

La soberanía como responsabilidad, no como privilegio

Uno de los avances más importantes del derecho internacional posterior a 1945 ha sido la superación de la soberanía absoluta. La soberanía ya no se entiende como un privilegio incondicional, sino como una responsabilidad funcional. La soberanía pierde eficacia jurídica cuando el Estado se convierte en el principal violador de los derechos que está obligado a proteger.

La Dra. Henríquez sostiene que, en contextos donde un Estado permite la perpetuación de crímenes de lesa humanidad o bloquea cualquier forma de justicia interna, invocar soberanía para impedir la intervención internacional no es una defensa legítima, sino una forma de blindaje de la impunidad.

El fin de la inmunidad del jefe de Estado frente a crímenes internacionales

El derecho penal internacional ha sido inequívoco en este punto. Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cargo oficial, incluso el de jefe de Estado o de Gobierno, no exime de responsabilidad penal internacional. Este principio marca una ruptura con el derecho internacional clásico, afirmando que ninguna investidura puede servir como barrera frente a la rendición de cuentas por crímenes internacionales graves.

Un gobernante de facto acusado de crímenes de lesa humanidad no puede invocar inmunidad soberana para evitar su sometimiento a la justicia internacional, especialmente cuando el propio Estado ha colapsado como mecanismo de control y protección.

Jurisdicción internacional y ausencia de recursos internos efectivos

Otro punto clave en el análisis es la falta de recursos internos efectivos para investigar y juzgar crímenes. El derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia internacional han sido claros: cuando un Estado no cumple con la obligación de investigar, juzgar y sancionar, la jurisdicción internacional se activa como una alternativa legítima. La fórmula aut dedere aut judicare impide que un Estado utilice su incapacidad o falta de voluntad como excusa para bloquear la justicia.

Responsabilidad de Proteger y los límites del formalismo jurídico

El concepto de Responsabilidad de Proteger, adoptado por las Naciones Unidas en 2005, ha sido fundamental en este contexto. La Dra. Henríquez argumenta que, si bien el Consejo de Seguridad es el canal institucional ideal, su parálisis política recurrente no extingue la legitimidad material de la intervención internacional cuando la inacción perpetúa violaciones masivas de derechos humanos.

El formalismo jurídico extremo que prioriza la forma sobre la sustancia corre el riesgo de transformar al derecho internacional en un instrumento de neutralidad frente al crimen, en lugar de ser un sistema diseñado para la protección de los derechos fundamentales.

La finalidad jurídica importa

El derecho internacional distingue claramente entre intervención para dominar e intervención para responsabilizar. Según la Dra. Henríquez, la finalidad de la acción es crucial para determinar su calificación jurídica. Una intervención limitada, orientada a la rendición de cuentas y a la restauración del orden constitucional, no puede ser analizada bajo los mismos parámetros que una ocupación o invasión clásica.

Conclusión

El derecho internacional contemporáneo no protege la criminalidad estatal ni consagra la soberanía como refugio de impunidad. Cuando un gobernante de facto ha destruido el orden constitucional y enfrenta acusaciones por crímenes internacionales graves, la extracción con fines penales puede tener sustento jurídico en la misma evolución del derecho internacional.

No se trata de normalizar el uso de la fuerza, sino de reconocer que la pasividad jurídica también produce responsabilidad, y que el derecho internacional no fue diseñado para garantizar la permanencia de regímenes criminales, sino para hacer posible la justicia cuando el Estado ha dejado de cumplir su función más básica.

Share this note.