Por Sabrina Padrón
Fecha 14 de enero de 2026
En un contexto internacional marcado por la tensión política y la complejidad del Derecho Penal Internacional, la Dra. Karla Margareth Henríquez Lozada, abogada de renombre y especialista en Derecho Penal Internacional, Derecho Migratorio y Responsabilidad Internacional del Estado, expone un análisis técnico y detallado sobre los cargos y las restricciones legales que enfrentan Nicolás Maduro y Cilia Flores. En una entrevista exclusiva, la Dra. Henríquez, quien también es defensora de los derechos humanos, ofrece una perspectiva clave para comprender el entramado jurídico que sustenta este proceso penal.
Pregunta: Dra. Henríquez, ¿cuáles son los cargos que enfrentan Nicolás Maduro y Cilia Flores, y por qué estos no pueden considerarse como delitos políticos?
Dra. Henríquez: Es fundamental aclarar que los cargos imputados a Nicolás Maduro no se basan en ninguna alegación política, sino en crímenes de carácter penal ordinario. Según las acusaciones federales vigentes en los Estados Unidos, Maduro enfrenta serias acusaciones por conspiración para cometer narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, conspiración para poseer y utilizar armas de guerra, así como conspiración criminal transnacional. Estos cargos están sustentados en el Título 21 y 18 del Código de los Estados Unidos, que tipifican el narcotráfico y el terrorismo, con penas extremadamente altas, incluyendo la posibilidad de cadena perpetua.
En cuanto a Cilia Flores, su implicación en el proceso se basa en la responsabilidad penal individual. No se la acusa por su vínculo matrimonial con Maduro, sino por su presunta participación directa en una red criminal vinculada al narcotráfico y el terrorismo. Esto no solo se enmarca en el Derecho Penal Federal, sino que está alineado con los estándares internacionales de justicia.
Pregunta: La captura de ambos imputados ha sido objeto de controversia, ¿existe algún fundamento para alegar que su aprehensión fue ilegal?
Dra. Henríquez: Desde una perspectiva del Derecho Internacional Público, podría argumentarse que la captura extraterritorial vulnera principios de soberanía, como lo establece el artículo 2, numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Penal estadounidense, esta alegación no tiene efectos procesales significativos. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en casos emblemáticos como Ker v. Illinois y Frisbie v. Collins, ha reiterado que el método de aprehensión no invalida la jurisdicción del tribunal, siempre y cuando se respeten los principios del debido proceso y la competencia del tribunal. De hecho, el caso United States v. Alvarez-Machain confirmó que incluso una captura ilegal en el extranjero no obliga a liberar al acusado ni a devolverlo a su país de origen.
Pregunta: En cuanto a la libertad bajo fianza, ¿existen fundamentos legales que excluyan esta posibilidad para los imputados?
Dra. Henríquez: La ley estadounidense es categórica en este aspecto. El Bail Reform Act, que regula la libertad provisional, establece que esta se niega de manera automática cuando existen riesgos evidentes de fuga, de peligro para la comunidad o de obstrucción de la justicia. En el caso de Nicolás Maduro y Cilia Flores, la gravedad de los cargos y las penas asociadas, que incluyen la posibilidad de cadena perpetua, constituyen una presunción legal en contra de la fianza. La probabilidad de fuga, el potencial de influir sobre testigos o de interferir en el proceso judicial son factores que refuerzan la exclusión de la libertad bajo fianza.
Pregunta: ¿Qué implica esto en términos de la posibilidad de que ambos imputados enfrenten el juicio desde Venezuela?
Dra. Henríquez: No existe, en ninguna normativa internacional ni en el derecho estadounidense, una base jurídica que permita a los imputados enfrentar un proceso penal desde su país de origen, especialmente cuando están involucrados delitos graves. Permitir que Nicolás Maduro y Cilia Flores regresen a Venezuela implicaría no solo la pérdida de jurisdicción penal efectiva, sino también un riesgo significativo de impunidad. Además, el principio de aut dedere aut judicare, que obliga a los Estados a juzgar o extraditar a los acusados, refuerza la posición de que no se puede permitir que estos crímenes queden impunes.
Pregunta: En cuanto a la inmunidad de los funcionarios de alto rango, ¿en qué medida influye esto en el caso?
Dra. Henríquez: Desde el derecho internacional contemporáneo, la inmunidad por cargo, incluso para jefes de Estado, tiene limitaciones claras. El artículo 27 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que el cargo oficial no exime a una persona de responsabilidad penal. En el caso de Nicolás Maduro y Cilia Flores, la inmunidad no constituye una base jurídica para solicitar su excarcelación ni para su retorno a Venezuela. Las alegaciones sobre inmunidad procesal no tienen cabida frente a crímenes internacionales graves. Además ellos constituyen un gobierno de facto, esto los coloca en una posición como usurpando funciones, por tanto no poseen inmunidad.
Pregunta: En su opinión, ¿cuál es el impacto de este caso en términos de derecho penal internacional y los intereses colectivos?
Dra. Henríquez: Este caso tiene implicaciones más allá del ámbito individual de los imputados. Los crímenes imputados a Maduro y Flores afectan intereses jurídicos colectivos, tales como la seguridad pública internacional, la integridad del sistema de justicia y la prevención de la criminalidad organizada transnacional. El derecho penal internacional reconoce que estos intereses deben ser priorizados, y que la protección de la comunidad y la prevención de la impunidad deben prevalecer sobre las consideraciones individuales.
Pregunta: Finalmente, Dra. Henríquez, ¿cree que este caso establecerá un precedente en el tratamiento de crímenes internacionales de este tipo?
Dra. Henríquez: Este caso está alineado con precedentes internacionales, como el caso de Manuel Noriega y Alvarez-Machain, donde las alegaciones sobre la ilegalidad de la captura no resultaron en la liberación de los imputados. Este tipo de jurisprudencia consolidada establece un precedente importante sobre la no-interferencia en la validez del proceso penal, independientemente de la controversia sobre el método de aprehensión.
En conclusión, este caso es un claro ejemplo de cómo los principios del derecho penal internacional y las normativas estadounidenses se combinan para garantizar que los crímenes graves no queden impunes, incluso cuando están involucrados actores políticos de alto perfil.
Editora: Sabrina Padrón
RRSS IG @sabrinavisualmedia | X @sabripadron